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Es declarada con incapacidad permanente parcial por parte del ISSSTE, y solicita a la aseguradora, se aplique el seguro que se había contratado cuando adquiero su casa mediante un crédito hipotecario, la aseguradora niega la procedencia de la reclamación, y se determina demandar en la vía mercantil; en sentencia el juez ordena a la aseguradora pagar la hipoteca y a devolver a la asegurada las cuotas pagadas a la hipotecaria durante el juicio.
En este caso, el nombrado compra un inmueble mediante un contrato privado, el vendedor niega otorgar la escritura, se demanda una acción proforma, el vendedor manifiesta que nos es su firma y presenta un contrato falso, después de pruebas y periciales, se determinó que el vendedor firmara la escritura, este se niega y firma el juez en rebeldía del vendedor.
La abuela paterna de los mencionados, les dono en vida dos propiedades, el tío hijo de la abuela, haciéndose pasar por la abuela promueve la revocación de la donación por ingratitud, se concluye que la revocación de la donación no es procedente, porque los hechos narrados de ingratitud pasaron más de dos años, por lo que se ordena dejar intacta la donación y ordenan al tío desocupar uno de los inmuebles que era ocupado por este.
Se nos informa que al decretar el divorcio. el juez ordena que salga la Sra. y sus hijos, lo cual es una re victimizar a la Sra. Se promueve amparo, se otorga el mismo ordenando a juez que antes de ordenar la salida de la Sra. Realice todas las pruebas, toda vez que la Sra., tiene derecho a una vivienda igual a la que habitaba a costa del contrario. Lo que se logra teniendo la Sra. Al día de hoy un hogar digno.
Se ordena otorgar alimentos como consecuencia del matrimonio, se lleva acabo con posterioridad el divorcio, el contrario solicita la cancelación del suministro de alimentos, se juez lo ordena, pero en segunda instancia se logra que se otorgue una pensión transicional, hasta en tanto se promueva el juicio para otorgar pensión resarcitoria y asistencial.
Se nos informa que recibió una cedula de notificación en la que se ordena desalojar su casa, se entera que se llevó un juicio en el que no fue llamada y se promueve amparo, en el que se acredita que la Sra. No fue emplazada adecuadamente por lo que se otorga amparo dejando insubsistente todo lo actuado en el juicio.
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